Esta es una emergencia humanitaria silenciosa que el Estado peruano y la comunidad internacional no pueden seguir ignorando.
Las mafias del crimen organizado han convertido los hogares de miles de trabajadoras peruanas en oficinas, talleres y trampas simultáneas. El domicilio, históricamente concebido como refugio frente a un mercado laboral hostil, es hoy el lugar donde la extorsión llega con un papel, un número telefónico y el recuerdo de los nombres de los hijos. El patrón se replica en barrios populares de Lima, Trujillo, Piura, Chiclayo y Arequipa, en los cuales las bandas identifican los talleres domésticos, se presentan en horario diurno, exigen cuotas mensuales de “seguridad” y mencionan lo que saben de la familia. No amenazan abiertamente. No es necesario.
La crisis tiene dimensiones de emergencia humanitaria silenciosa. Las denuncias por extorsión en Perú se quintuplicaron entre 2019 y 2024, alcanzando 28,948 casos anuales —75 por día en lo que va de 2025—; los homicidios aumentaron 203 % desde 2019; cerca de 70 choferes de transporte público fueron asesinados en 2025 por no pagar cupos; más de 1,000 comerciantes ambulantes de Gamarra entregan hasta 10 soles diarios para poder trabajar en la vía pública; y al menos 60 bandas criminales extorsionan a la industria de la construcción bajo fachada de seudosindicatos, con 26 dirigentes de la FTCCP asesinados desde 2011. La extorsión ya no se limita al cobro de cupos: las mafias ahora controlan empleos, contrataciones y territorios.
Las trabajadoras en domicilio —mayoritariamente mujeres que cosen, cocinan, ensamblan, empaquetan o venden en la vía pública— quedan atrapadas en una asimetría informativa absoluta, en donde los extorsionadores saben todo de ellas y ellas nada de los extorsionadores. Denunciar significa exponerse simultáneamente a represalias mafiosas y a inspecciones del Estado que pueden clausurar el taller, decomisar mercadería o desalojar el puesto. El silencio no es cobardía, sino que es una decisión racional en un sistema que castiga dos veces a la víctima. La respuesta estatal —DIPROC, fiscalías especializadas, programas de protección a testigos— es episódica, no contempla protocolos específicos para el trabajo domiciliario ni para el comercio ambulante, y se desarrolla en instituciones cuya infiltración mafiosa ha sido documentada por la propia prensa nacional e internacional.
Ante esta crisis sistémica, COTRADO ALAC presenta al Estado peruano, a las autoridades competentes y a la comunidad internacional las siguientes demandas medibles, ejecutables y con marco normativo internacional vigente.
Exigencias de COTRADO ALAC
1. Investigación integral del patrón de extorsión domiciliaria, con observación internacional.
Exigimos al Ministerio Público —Fiscalía de la Nación del Perú— la apertura inmediata de una investigación integral del patrón sistemático de extorsión contra trabajadoras y trabajadores en domicilio, vendedores ambulantes y subcontratistas. La investigación debe abordar el fenómeno como crimen organizado estructurado, no como casos aislados, e incluir el mapeo de las bandas, las redes de información y las estructuras financieras que sostienen el cobro de cupos. Dada la gravedad de las denuncias de infiltración mafiosa en instituciones del propio Estado, COTRADO ALAC exige que dicha investigación cuente con observación y acompañamiento técnico de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las relatorías pertinentes de la ONU, como garantía mínima de independencia e imparcialidad.
2. Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Ante la imposibilidad demostrada del Estado peruano de garantizar protección efectiva a las víctimas de extorsión —que el propio sistema reconoce al no contar con protocolos específicos para trabajadoras en domicilio ni para vendedores ambulantes—, COTRADO ALAC anuncia que estudia la presentación de una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La denuncia argumentará la vulneración de los derechos al trabajo digno, a la integridad personal, a una vida libre de violencia para las mujeres y a la protección de la familia, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención de Belém do Pará. La responsabilidad internacional del Estado se configura no solo por la acción de las mafias, sino por su omisión sostenida: la ausencia de investigación sistémica, la inexistencia de protocolos de protección adaptados al trabajo domiciliario y ambulante, y la revictimización tributaria y municipal de quienes se atreven a denunciar.
3. Misión internacional de investigación y reconocimiento de las organizaciones de trabajadores como sujetos de protección colectiva.
COTRADO ALAC no exige al Estado peruano operativos policiales que, en condiciones de infiltración mafiosa demostrada en la Policía Nacional y en instancias del Ministerio Público, solo reproducirían la captura que se denuncia. En su lugar, hace dos exigencias complementarias: (a) solicitar formalmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las relatorías especiales de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, violencia contra la mujer y derechos de los pueblos la realización de una misión internacional de investigación que documente de manera independiente el patrón de extorsión, sicariato y captura institucional contra trabajadoras en domicilio, vendedores ambulantes y subcontratistas en el Perú; y (b) exigir al Estado peruano el reconocimiento expreso de las organizaciones de trabajadores, los gremios de comerciantes y las redes de mujeres como sujetos colectivos de protección, con garantías jurídicas para su funcionamiento, su registro documental de denuncias y su interlocución ante instancias nacionales e internacionales. La desarticulación de las mafias no vendrá de las instituciones capturadas, sino que será producto de la organización popular con acompañamiento legal internacional.
4. Amnistía y vía acelerada de formalización para víctimas que denuncien.
Exigimos al Ministerio de Trabajo y a las municipalidades una amnistía y vía de denuncia formal acelerada para trabajadoras en domicilio y vendedores ambulantes que presenten denuncias de extorsión. La víctima no puede ser sancionada por ejercer su derecho a denunciar; la formalización de la denuncia debe ser un escudo, no una trampa. Esto no requiere crear instituciones nuevas ni asignar presupuesto adicional, sino solo decisión política de no perseguir a quien denuncia.
5. Derogación de las leyes que restringieron la colaboración eficaz y fortalecimiento de los mecanismos de control civil.
Exigimos al Estado peruano la derogación inmediata de las normas que restringieron la colaboración eficaz, denunciadas públicamente como favores al crimen organizado durante el gobierno de Dina Boluarte. Exigimos, asimismo, la creación de una comisión civil independiente de vigilancia de las instituciones encargadas de combatir la extorsión —DIPROC, fiscalías especializadas, programas de protección a testigos—, integrada por representantes del Colegio de Abogados, la Defensoría del Pueblo, organismos de derechos humanos y organizaciones de trabajadores, con facultades de auditoría, acceso a expedientes y publicación periódica de informes. Sin control civil sobre las instituciones capturadas, cualquier asignación presupuestal adicional solo alimentará la corrupción.
6. Apelación al sistema normativo de la OIT: aplicación del C190 y ratificación del C177.
COTRADO ALAC invoca formalmente el Convenio 190 de la OIT sobre Violencia y Acoso (2019), ratificado por el Perú el 13 de enero de 2024 y en vigor desde el 13 de enero de 2025, como marco normativo aplicable a la crisis de extorsión contra trabajadoras en domicilio y vendedores ambulantes. La extorsión mafiosa constituye, conforme al artículo 8 del C190, una forma de violencia y acoso por terceros en el mundo del trabajo, y el Estado peruano tiene obligación legal internacional de prevenirla, investigarla y sancionarla con enfoque integrado y de género. COTRADO ALAC anuncia que evaluará la presentación de una denuncia formal bajo el artículo 24 de la Constitución de la OIT ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR), así como una queja ante el Comité de Libertad Sindical por la vulneración de los convenios 87 y 98 derivada del control mafioso sobre el empleo y la contratación. Asimismo, exige al Estado peruano la ratificación inmediata del Convenio 177 de la OIT sobre Trabajo a Domicilio (1996), único instrumento internacional específico para el sector, pendiente de ratificación desde hace casi tres décadas. El C177 establece la igualdad de trato entre trabajadoras a domicilio y trabajadoras asalariadas en remuneración, seguridad social, seguridad y salud, y maternidad, y obliga a los Estados a establecer mecanismos simples y accesibles para que las trabajadoras puedan denunciar incumplimientos sin represalias.
7. Pronunciamiento de la comunidad internacional.
COTRADO ALAC hace un llamado explícito a la Organización de Estados Americanos (OEA), a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer, a la Relatoría Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la ONU, y a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos —Human Rights Watch, Amnistía Internacional, Americas Watch— para que documenten de manera independiente la situación de las trabajadoras y trabajadores en el Perú, en el marco de los convenios fundamentales de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de Belém do Pará.
El trabajo no es un delito. El silencio es cómplice; la denuncia es deber.
