ESTATUTOS DE LA COORDINADORA REGIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN DOMICILIO EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE – COTRADO ALAC

 TÍTULO I FUNDAMENTACION, DENOMINACIONES Y PRINCIPIOS

 ARTÍCULO 1. 14 representantes de organizaciones de trabajadores y trabajadoras en domicilio y colaboradores de Argentina, Brasil, Chile, Nicaragua, Perú y Uruguay, reunidos los días 23, 24 y 25 de Mayo de 2017 en Santiago de Chile, acordamos formar una “Coordinadora Regional de Organizaciones de Trabajadores y Trabajadoras en Domicilio en América Latina y el Caribe”, en adelante COTRADO ALAC.

En el encuentro desarrollado los días 18,19 y 20 de Septiembre de 2019 en

Lima, Perú los participantes acordaron escribir los estatutos que regirán a COTRADO ALAC.

ARTÍCULO 2. COTRADO ALAC es una organización de carácter regional  que propicia la unidad de los trabajadores en domicilio en la región de América Latina y el Caribe. Esta organización agrupa en su seno a trabajadores y trabajadoras en domicilio, sea que realicen su trabajo en forma por cuenta ajena o por cuenta propia, organizados de distintas maneras, ya sea en sindicatos, cooperativas de trabajo de la economía popular o solidaria, agrupaciones de artesanas, asociaciones, redes o cualquier otra forma de organización dependiendo de la realidad de cada país.

COTRADO ALAC es una organización pluralista y autónoma, independiente de los Estados, de los Gobiernos, de los empresarios, de los partidos políticos, de credos religiosos y de cualquier institución ajena al movimiento sindical o de trabajadoras y trabajadores. Respeta el principio de no discriminación por sexo, raza, religión, nacionalidad, ideas filosóficas, militancia u opinión política, aceptando su declaración de principios, su programa y plataforma de lucha, los acuerdos de sus encuentros y demás resoluciones que emanen de los órganos de la organización, democráticamente acordados.

Los Trabajadores en Domicilio son trabajadores que producen bienes o servicios, ya sea desde sus propios hogares o en lugares adyacentes o en un lugar común cerca de sus hogares, siempre que los lugares no sean los del empleador.

ARTICULO 3. PRINCIPIOS

 COTRADO ALAC trabajará por el fortalecimiento de las instancias intermedias en concordancia con el artículo 2 en base a los siguientes principios:

  1. El trabajo en domicilio debe ser reconocido como trabajo y los trabajadores en domicilio deben disfrutar de los mismos derechos que otros trabajadores.
  2. La no discriminación por motivos de género, raza, religión, etnia, nacionalidad, ideas filosóficas, militancia u opinión política, orientación sexual, etc.
  3. Solidaridad con otros trabajadores en la economía formal o informal y aliados.
  4. Los países deben suscribir el Convenio 177 y la Recomendación 184 de la Organización Internacional del Trabajo que establece un marco de derechos para los trabajadores en domicilio por cuenta ajena que deberían estar consagrados en las leyes y/o políticas de los países.
    Sin perjuicio de este marco de aplicación subjetiva de estos instrumentos internacionales, el contenido de ambos brinda a los trabajadores por cuenta propia una plataforma de lucha por sus derechos.
  5. Los trabajadores en domicilio tienen derecho a condiciones de trabajo y de vida dignas de acuerdo con lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluida la Recomendación 204 de la OIT.

TÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

 ARTÍCULO 4. Los fines principales de la COTRADO ALAC son los siguientes:

  1. Aumentar la visibilidad y obtener el reconocimiento de las y los trabajadores en domicilio y sus formas asociativas derivadas en la región.
  2. Promover la organización de todos los trabajadores en domicilio de América latina y El Caribe, coordinando la unidad de acción y trabajando por la unidad orgánica. COTRADO ALAC propiciará la unidad orgánica de  todo tipo de organizaciones con base de miembros, en adelante OBM, que tengan trabajadoras y trabajadores en domicilio considerando las realidades de cada país y sus formas asociativas derivadas.
  3. Apoyar las iniciativas de las OBM a nivel nacional que tengan como propósito:
    • Trabajar para incidir en los gobiernos nacionales para que ratifiquen el Convenio 177 y la Recomendación 184 de la OIT.
    • Desarrollar leyes y políticas para las y los trabajadores en domicilio y sus formas asociativas derivadas.
    • Establecer mejores condiciones de trabajo y de vida para las y los trabajadores en domicilio y sus formas asociativas derivadas.
    • Contribuir efectivamente a disminuir el desequilibrio entre el capital y el trabajo, y garantizar el derecho de todos los trabajadores en domicilio y sus formas asociativas derivadas a organizarse y a negociar colectivamente.
  4. Brindar actividades de educación y capacitación a los afiliados en temas relacionados al trabajo en domicilio
  5. Involucrarse en y promover la investigación sobre el trabajo en domicilio
  6. Compartir experiencias/buenas prácticas y difundir avances en la organización de las y los trabajadores en domicilio: estrategias de organización, modelos de negociación, protecciones legales y sociales, campañas, etc.
  7. Establecer relaciones fraternales y solidarias con las organizaciones de trabajadores y organizaciones sociales.
  8. Representar a las y los trabajadores en domicilio y sus formas asociativas derivadas en foros internacionales.
  9. Promoverá, defenderá y velará por el pleno respeto y ampliación de los derechos políticos de todos los trabajadores sin distinción alguna.
  10. Propiciará los cambios políticos, sociales, culturales y económicos que contribuyan a una profundización y consolidación del sistema democrático y a un desarrollo económico del país que, con justicia y equidad, beneficie efectivamente a los trabajadores en domicilio, sus formas asociativas derivadas y al pueblo en general.
  11. Luchará por una legislación laboral y de seguridad social que proteja los derechos del conjunto de los trabajadores. Esta legislación debe contribuir efectivamente a disminuir el desequilibrio entre el capital y el trabajo y debe garantizar el derecho de todos los trabajadores a negociar colectivamente.
  12. Rechazará toda forma de injerencia externa que limite el derecho de auto determinación de los pueblos, ya sea que ésta se exprese en formas de militarismo, colonialismo o pérdida de soberanía derivada de la acción del capital internacional, y
  13. Propugnará el mantenimiento de los sistemas democráticos y de la libertad de los pueblos, como elemento indispensable para alcanzar condiciones de justicia, de desarrollo económico y de paz social.

TÍTULO III DE LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS

 ARTÍCULO 5. Podrán afiliarse a COTRADO ALAC  todas las organizaciones de trabajadores en domicilio de América Latina y el Caribe cualquiera sea la forma que adquiera (como se menciona en el Art. 2), que lo hayan decidido en asamblea, por la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser una organización de trabajadores en domicilio o que organiza dentro de sus bases a trabajadores en domicilio con identidad de lucha y de clase.
  2. Tener evidencia de representantes elegidos por los trabajadores en domicilio.
  3. Tener evidencia de la realización de asambleas y de procesos democráticos de toma de decisiones.
  4. Tener un número mínimo de 25 afiliados
  5. Ser independiente de las organizaciones políticas y/o religiosas, así como de los empleadores.

No podrá afiliarse directamente una organización base que se haya desafiliado de alguna organización de nivel superior afiliada a COTRADO ALAC.

Las organizaciones de base, pertenecientes a organizaciones de nivel superior afiliadas a COTRADO ALAC que se encuentren en receso, permanecerán afiliadas a COTRADO ALAC, con plenos derechos, siempre que cumplan con los requerimientos para ser afiliado.

En el evento de que una organización de nivel superior decida desafiliarse, sus organizaciones bases podrán afiliarse directamente a COTRADO ALAC si así lo decide la mayoría absoluta de sus miembros y cumple con los requisitos de afiliación.

ARTÍCULO 6. Son derechos y deberes de las organizaciones afiliadas:

  • a) Respetar las decisiones colectivas que surjan del Congreso de COTRADO ALAC en forma de acuerdos o resoluciones;
  • b) Cumplir los programas, acuerdos o instrucciones emanadas del Comité Ejecutivo de COTRADO ALAC.
  • c) Comprometerse con la tarea de unidad orgánica de los y las trabajadores en domicilio, promoviendo y desarrollando políticas que se traduzcan en acciones unitarias y en la coordinación de las organizaciones de trabajadores en domicilio pertenecientes a los diferentes sectores de la actividad económica y de las ramas de producción o servicios;
  • d) Pagar mensualmente, las cotizaciones que correspondan de acuerdo al número de sus afiliados. Las organizaciones que no tengan al día sus cotizaciones no podrán participar en el Congreso ni en la elección de los miembros del Comité Ejecutivo de COTRADO ALAC
  • e) Informar oportuna y debidamente a sus organizaciones bases sobre las resoluciones, acuerdos y decisiones del Comité Ejecutivo de COTRADO ALAC; Las organizaciones afiliadas a COTRADO ALAC, en todo lo que no sea contrario a estos estatutos, conservarán plenamente su autonomía, rigiéndose por las normas que libremente se han dado.

ARTÍCULO 7. Los afiliados deben a COTRADO ALAC respeto y acatamiento  a los presentes estatutos, a su Plataforma de Lucha, así como a las resoluciones e instrucciones que emanen de los congresos o reuniones especiales.

ARTICULO 8. PROCESO DE AFILIACION

Las organizaciones que deseen afiliarse a COTRADO ALAC deben completar el formulario de solicitud determinado, adjuntar prueba de los requisitos y presentarlos al Comité Ejecutivo, el cual tendrá que aprobar o rechazar la solicitud.

ARTICULO 9. RENUNCIA DEL AFILIADO

Un afiliado que desee renunciar debe notificar por escrito con un mes de anticipación al Comité Ejecutivo, con lo cual la afiliación terminará.

 ARTICULO 10. SUSPENSION Y TERMINACION DE LA AFILIACION

El Comité Ejecutivo tendrá el derecho de suspender, y el Congreso de expulsar, a una organización afiliada, por actuar en contra de los Estatutos y/o los intereses de COTRADO ALAC y/o no cumplir con los criterios de afiliación. Antes de tomar cualquier decisión, la organización afiliada tendrá derecho a una audiencia. El Comité Ejecutivo determinará el procedimiento para dicha audiencia.

ARTICULO 11. CUOTAS DE AFILIACION

Los afiliados pagarán una cuota de afiliación al ingresar como afiliado y luego pagarán una cuota de afiliación dentro del primer trimestre de cada año. El Congreso con el voto del 50% más 1 del número de delegados determinará el monto de la cuota de afiliación.

Si una organización tiene más de un año de atraso en el pago de su cuota de afiliación sin el permiso del Comité Ejecutivo, perderá sus derechos y privilegios en COTRADO ALAC. Si una organización tiene más de dos años de atraso, se considerará que ha retirado su afiliación.

TÍTULO IV ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACION

 ARTÍCULO 12. COTRADO ALAC tendrá los siguientes órganos de dirección:

a) El Congreso

b) El Comité Ejecutivo

Los órganos de dirección actuarán como cuerpos colegiados. Ningún integrante podrá arrogarse su representación, sin estar expresamente autorizado para ello.

ARTÍCULO 13. En la composición de los órganos colectivos de dirección señalados en el artículo 11, habrá siempre una cantidad de mujeres equivalente a lo menos al 75% del total de integrantes.

A.- EL CONGRESO:

ARTÍCULO 14: La Dirección y autoridad máxima de COTRADO ALAC reside en el Congreso, el que será resolutivo en todas las materias que establezca su convocatoria. Será convocado obligatoriamente cada 5 años, o cuando la convoque el 50% más 1 de sus organizaciones afiliadas.

El Comité Ejecutivo decidirá la fecha, lugar de reunión, la agenda y los procedimientos del Congreso, teniendo en cuenta las recomendaciones de los afiliados, y notificará a los afiliados por escrito sobre la convocatoria del Congreso al menos con cinco meses de anticipación.

ARTÍCULO 15: El Congreso, estará compuesto por el Comité Ejecutivo, los delegados de los afiliados, y organizaciones y aliados invitados por el Comité Ejecutivo.

  1. Delegados de los afiliados: participarán los delegados que, en representación de sus organizaciones con base de miembros (OBM) se encuentren al día en los pagos de sus cotizaciones a COTRADO ALAC, y hayan sido elegidos y acreditados por sus organizaciones de acuerdo a los presentes estatutos. Cada delegado tendrá derecho de voz y voto.
  2. Comité Ejecutivo: cada miembro tendrá derecho a voz y voto.
  3. Organizaciones y aliados invitados por el Comité Ejecutivo: no tendrán derecho a voto, sin embargo, el Comité Ejecutivo puede decidir darles el derecho a voz. No podrán exceder en ningún caso del 10 % del total de delegados plenos al Congreso.

ARTÍCULO 16: El Comité Ejecutivo nombrará a un Comité de Credenciales, que aprobará o rechazará las credenciales de los delegados.

 ARTICULO 17: El Comité Ejecutivo nombrará a un Comité Electoral, que supervisará la elección de los miembros del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 18: El Comité Ejecutivo nombrará a un Comité Organizador, el que solo podrá proceder a dar por instalado el congreso con la asistencia de la mitad más uno de los delegados debidamente acreditados para participar.

ARTÍCULO 19: Son funciones y atribuciones del Congreso

  1. Pronunciarse sobre el informe del Comité Organizador del Congreso y del Comité de Credenciales sobre las credenciales de los participantes, así como tomar conocimiento de las nuevas afiliadas.
  2. Pronunciarse sobre la memoria del Comité Ejecutivo, sobre el informe financiero del período, sobre el estado y proyecciones de financiamiento de COTRADO ALAC.
  3. Pronunciarse y decidir sobre las políticas actuales de mediano y largo plazo en materia social, económica, cultural, organizativa y política para los trabajadores que deberá desarrollar COTRADO ALAC hasta el próximo Congreso.
  4. Decidir o modificar la plataforma de lucha o agenda programática.
  5. Conocer las apelaciones interpuestas por los afectados por las decisiones tomadas por el comité ejecutivo, manteniéndolas o ratificándolas o reconsiderándolas.
  6. Pronunciarse sobre todas las materias contenidas en la Convocatoria del Congreso de COTRADO ALAC, incluida la reforma del estatuto.
  7. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo para el siguiente periodo

ARTICULO 20: Las decisiones del Congreso se tomarán por consenso o, si no hay consenso, por mayoría absoluta de votos (50%+1 de los delegados aptos para votar).

La toma de decisiones del Congreso podrá hacerse con votación a mano alzada (votación económica) o con votación secreta.

Se podrá convocar a votación a mano alzada (votación económica) cuando los temas en debate reúnan un amplio consenso, en todos los otros casos se usará la modalidad de votación secreta.

ARTICULO 21: En los siguientes casos se requerirá mayoría absoluta de los delegados al congreso, es decir, el 50% más 1 de los votos. Este evento electoral se llevará a cabo en votación secreta y con un Ministro de Fe. (El Ministro de Fe, es una persona externa a la organización que cumple la tarea de observar los procedimientos y dar fe de que cumple con las reglas)

a) Suspensión o expulsión de una organización afiliada.

b) Censura de los miembros del Comité Ejecutivo de COTRADO ALAC.

c) Reforma de los estatutos de COTRADO ALAC.

d) Afiliación o desafiliación a una Organización Internacional. Previamente a la votación, deberá haberse puesto en conocimiento de los delegados al congreso los estatutos de la Organización Internacional respectiva, las obligaciones económicas y las de otra naturaleza que resulten de la afiliación.

ARTÍCULO 22: Los acuerdos y resoluciones del Congreso obligan a todas las organizaciones afiliadas a COTRADO ALAC.

ARTÍCULO 23: El Congreso de la COTRADO ALAC será organizado por un Comité Organizador compuesto por 5 miembros, constituido con al menos 90 (noventa) días corridos de anticipación y, será integrado por dirigentes de las organizaciones afiliadas propuestos por el Comité Ejecutivo de COTRADO ALAC.

La Comisión Organizadora procurará una infraestructura adecuada y todas las condiciones para que el Congreso funcione con normalidad y garantizando la participación de los delegados. Dicha Comisión cesará en sus funciones una vez instalado el Congreso.

ARTÍCULO 24: El Comité de Credenciales acreditará a los delegados al Congreso, hasta 90 (noventa) días corridos antes de iniciarse el evento.

Sólo podrán ser acreditados delegados de organizaciones que tengan sus cuotas de afiliación al día.  Los delegados deberán estar todos en posición de un cargo en sus organizaciones  ya sea de dirigente, delegado o representante, de acuerdo a sus propias normas internas.

ARTÍCULO 25: Los delegados deberán ser acreditados por sus organizaciones con la firma del Presidente y Secretario, con nombres completos, cedula de identidad y cargo.

ARTÍCULO 26: La cantidad de delegados que podrán acreditar las organizaciones será de 2 delegado(s)  por país.

El voto  es intransferible y los Delegados acreditados para representar a la organización afiliada, no podrán ser reemplazados una vez acreditados, salvo la ocurrencia de una situación grave que afecte a la salud o la vida de la o el delegado.

ARTÍCULO 27: Todos los delegados al Congreso, tienen la obligación de informar a las bases que representan lo tratado y resuelto en las sesiones del Congreso. Será responsabilidad de la Directiva de cada organización afiliada, exigir el cumplimiento de esta obligación.

B.- COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 28: La dirección y administración de COTRADO ALAC estará a cargo del Comité Ejecutivo.

 El Comité Ejecutivo estará compuesto por:

  1. Presidenta/e: quien representará a COTRADO ALAC ante organismos, en encuentros, dirigirá junto con los demás miembros del Comité Ejecutivo los debates en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Ejecutivo y del Congreso.
  2. Secretaria de Organización: Quien llevará el registro de las organizaciones afiliadas a COTRADO ALAC y mantendrá actualizados los datos de afiliación. Asi mismo coordinará y autorizará con el Presidenta/e, los eventos, la organización de los mismos y será responsable de divulgar todos los hechos y logros relevantes de COTRADO ALAC.
  3. Secretaria de Actas y Acuerdos: quien llevará el registro del libro de actas y acuerdos del Congreso y las reuniones del Comité Ejecutivo.
  4. Secretaria de Finanzas: quien será el encargado de hacer efectivo el pago de las cuotas de afiliación, llevará un libro de finanzas con detalles de ingresos y egresos, asi como archivará los documentos, comprobantes financieros.
  5. Secretaria de Comunicaciones: Recibirá y atenderá las correspondencias de COTRADO ALAC.

ARTICULO 29: Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos entre los representantes de las afiliadas a COTRADO ALAC. Cada miembro deberá pertenecer a un país distinto.

ARTICULO 30: Son funciones y atribuciones del Comité Ejecutivo:

  1. Implementar y ejecutar los acuerdos del Congreso
  2. Coordinar las políticas de acción de COTRADO ALAC
  3. Tomar acuerdos sobre las afiliaciones a COTRADO ALAC
  4. Representar a COTRADO ALAC
  5. Dos miembros del Comité Ejecutivo representarán a COTRADO ALAC en  instancias internacionales, tales como el Comité Ejecutivo de HomeNet Internacional

ARTICULO 31: El Comité ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez al mes, via Skype. El día y hora serán señaladas con una semana de anticipación por lo menos. Se reunirá extraordinariamente cuando el/la Presidenta/e o tres miembros del Comité Ejecutivo lo convoquen.

ARTICULO 32: Las resoluciones del Comité Ejecutivo se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, y serán registradas en el Libro de Actas del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 33: el patrimonio de COTRADO ALAC estará conformado por:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran
  2. Las cuotas de ingreso de los miembros
  3. Las donaciones que se realicen a COTRADO ALAC

ARTICULO 34:  INTERPRETACION Y ENMIENDAS DE LOS ESTATUTOS

La responsabilidad de la interpretación de las cláusulas de estos estatutos recaerá en el Congreso. Entre los Congresos, el Comité Ejecutivo estará facultado para tomar una decisión provisional sujeta a una decisión final del Congreso.

El Congreso puede derogar, enmendar o agregar disposiciones en estos estatutos con la aprobación del 50%+1 de los delegados con derecho a voto, siempre que se haya hecho notificación de cualquier propuesta de modificación con al menos 45 días de anticipación.

 ARTICULO 35: DISOLUCION

En caso de que la disolución de COTRADO ALAC se decida por el Congreso, cualquier obligación financiera debe cumplirse. El Congreso decidirá sobre la forma de disposición de los fondos y activos de COTRADO ALAC.

Una resolución de disolución requiere la unanimidad de las organizaciones afiliadas.

Estos estatutos fueron adoptados el 22 de Mayo de 2020 y entra en vigor en la misma fecha.

Firmado por:

  • Edileuza Guimarães, Asociación de Trabajadores en Domicilio ATEMDO, Brasil
  • Epifanía Espínola, Federación de Cooperativas de Costureros-UTEP, Argentina
  • Flor de Liz Feijoo, Sindicato Unico de la Aguja PIT-CNT, Uruguay
  • Gloria Solórzano, Red Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Autónomos RENATTA, Perú
  • Patricia Coñomán, Coordinadora Nacional de Trabajadores en Domicilio CONATRADO, Chile
  • Verónica López, Confederación de Trabajadores por Cuenta Propia CTCP-FNT, Nicaragua