La seguridad social y laboral son decisivas para las trabajadoras en domicilio porque en ese sector se concentra, de manera casi pura, la contradicción central de la informalidad laboral bajo el capitalismo contemporáneo, que es la separación entre quien produce valor y quien asume el costo de reproducir la fuerza de trabajo que lo produce.
Cuando una trabajadora está subcontratada, cose, ensambla o teje piezas encargadas por una empresa, pero no existe contrato de trabajo reconocido, esa empresa se beneficia del valor generado sin cargar con ninguna de las obligaciones que la legislación laboral clásica le impondría a un empleador directo. No paga cotizaciones previsionales, no cubre accidentes del trabajo, no financia licencias médicas ni de maternidad. El costo de que esa trabajadora envejezca, se enferme, se embarace o simplemente descanse queda completamente privatizado, recae sobre ella misma o sobre su familia, mientras la empresa captura la ganancia de su trabajo sin haber financiado nunca su reproducción como fuerza de trabajo viva. Es una forma de subsidio invisible que las propias trabajadoras hacen al capital, sostenido además por el hecho de que la mayoría son mujeres que combinan esa producción con trabajo doméstico no remunerado y cuidado, en una doble jornada que tampoco nadie —ni empleador, ni Estado— compensa económicamente.
En el caso de las trabajadoras por cuenta propia, la situación no es menos grave aunque cambie el mecanismo. Ahí no hay un empleador identificable a quien exigir responsabilidad directa, pero persiste la misma desprotección estructural frente a la vejez, la enfermedad o los accidentes, agravada porque suelen operar en economías de subsistencia donde ni siquiera existe margen para cotizar de forma voluntaria en los sistemas actuales, pensados para asalariados formales.
Por eso la seguridad social no es aquí una demanda accesoria o de segundo orden respecto de la lucha por el reconocimiento del trabajo en domicilio, sino su núcleo material más concreto. El Convenio 177 de la OIT reconoce la existencia de esta forma de trabajo, pero sin mecanismos de cotización adaptados a su intermitencia y bajos ingresos, ese reconocimiento queda en el plano formal, sin traducirse en protección efectiva. Ahí es donde cobran sentido alternativas como la monotributación o la monocotización, pensadas para cubrir pensiones de vejez, salud, accidentes del trabajo y eventualmente cuidados, en esquemas que no exigen la figura de un empleador único ni ingresos estables para acceder a protección.
Ahora bien, ese tipo de mecanismos solo resuelve el problema si el Estado asume un rol activo como garante, porque de lo contrario simplemente traslada el costo de la protección social de vuelta a la propia trabajadora, esta vez bajo la forma de una cotización que ella debe autofinanciar completamente. En América Latina y el Caribe eso no está garantizado, los Estados no siempre están dispuestos a asumir ese costo ni a regular con la profundidad necesaria, lo que explica por qué la seguridad social termina siendo, más que un derecho ya conquistado, un terreno de disputa política que exige organización sindical coordinada y sostenida en el tiempo, no solo diseño técnico de políticas públicas.
Visto así, exigir seguridad social para las trabajadoras en domicilio es exigir que el costo de reproducir la fuerza de trabajo deje de ser invisibilizado y privatizado, y se reconozca como lo que materialmente es, un costo social que debe repartirse entre quien se beneficia de esa fuerza de trabajo —la empresa que subcontrata— y el Estado que permite y regula esas relaciones de producción, en lugar de descansar únicamente sobre los hombros de quienes ya trabajan una doble jornada sin remuneración por buena parte de ella.