El trabajo en domicilio: la crisis invisible en América Latina

El trabajo en domicilio: la crisis invisible en América Latina

El trabajo en domicilio —la producción de bienes y servicios realizada en el propio hogar o en espacios contiguos, por cuenta de un tercero que suministra los materiales o las plataformas— no es una reliquia del pasado. Es una forma de trabajo en expansión, tecnológicamente actualizada y políticamente invisibilizada, que concentra algunas de las peores condiciones laborales de la región.

El origen estructural: concentración de capitales y fin de la industria local

Para entender el trabajo en domicilio en América Latina hay que empezar donde habitualmente no se empieza: en la economía política de la concentración de capitales y la apertura comercial. El trabajo en domicilio no es una forma de trabajo que existió siempre y simplemente no se reguló. Es, en buena medida, el resultado de un proceso de destrucción de empleo industrial que dejó a millones de trabajadoras sin alternativa.

El mecanismo es conocido pero raramente nombrado con claridad. La apertura de los mercados nacionales a la competencia internacional —acelerada en la región desde los años noventa— generó una presión estructural sobre la industria local para reducir costos. La respuesta empresarial fue la tercerización de la producción: en lugar de contratar trabajadoras directamente, las empresas comenzaron a encargar partes del proceso productivo a talleres intermedios, que a su vez los encargaron a otros más pequeños, hasta llegar al hogar. La cadena de subcontratación no fue una innovación organizativa neutral: fue la forma de trasladar el costo del trabajo hacia los eslabones más débiles mientras se preservaba el margen de ganancia en los superiores.

Pero la misma concentración de capitales que empujó a tercerizar tiene un segundo movimiento, menos visible y más destructivo: cuando la escala de los competidores globales supera cierto umbral, la industria local no puede sobrevivir ni siquiera tercerizando. La industria simplemente desaparece. Con ella desaparece el trabajo tercerizado que generaba. Y los trabajadores que dependían de esa tercerización —por ejemplo: costureras que trabajaban para talleres que trabajaban para fábricas que ya no existen— quedan sin ese ingreso precario pero existente.

Lo que sigue es el momento que define la condición actual: esas trabajadoras, expulsadas de la cadena productiva por su extremo superior, no tienen a dónde ir. Algunas buscan empleo en otras empresas, frecuentemente en condiciones aún más precarias que las anteriores. Otras son captadas por plataformas digitales que reproducen la misma lógica de tercerización pero con mayor opacidad tecnológica. Y muchas otras «emprenden» desde sus casas: producen prendas, artículos artesanales o alimentos por cuenta propia, sin encargo de ninguna empresa, compitiendo en mercados locales informales o en plataformas de comercio electrónico, asumiendo simultáneamente el rol de trabajadora, empresaria, vendedora y distribuidora con recursos mínimos y sin red de protección alguna.

Este último grupo —la trabajadora que produce «por su cuenta» en su casa— es el que más escapa a cualquier categoría de análisis y de política pública existente. Y es el que más ha crecido en la región en los últimos quince años.

Un sujeto sin nombre en los registros

La primera y más profunda dificultad del trabajo en domicilio es su invisibilidad estadística. Los registros laborales de la mayoría de los países de América Latina no cuentan a quienes trabajan en sus hogares como trabajadoras formalmente empleadas: las clasifican como «cuenta propistas«, «emprendedoras», como «trabajadoras independientes» o, simplemente, no las clasifican. El resultado es una brecha sistemática entre la magnitud real del fenómeno y la capacidad de los Estados para regularlo o protegerlo.

La OIT estima que en el mundo hay más de 260 millones de personas que trabajan en sus hogares para terceros, el 70% de las cuales son mujeres. En América Latina y el Caribe, las estimaciones apuntan a entre 15 y 20 millones de personas en esta situación, aunque la cifra real podría ser considerablemente mayor por el subregistro mencionado. En los países donde COTRADO ALAC tiene presencia organizada — Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, Nicaragua, Perú y Uruguay —, el trabajo en domicilio es un sector vivo, activo y en crecimiento, especialmente en la industria textil y de confecciones, la artesanía, el ensamblaje de productos, la elaboración de alimentos y, más recientemente, los servicios digitales.

70%
de las trabajadoras en domicilio en el mundo son mujeres
(OIT, 2021)
13
países han ratificado el Convenio 177 OIT sobre trabajo a domicilio, ninguno de ALC
40%
menos de ingresos en promedio respecto a trabajadoras en establecimientos equivalentes
+260M
de personas trabajan en sus hogares para terceros en el mundo

Una distinción que la política pública aún no hace: trabajo«a»domicilio y trabajo«en»domicilio

Existe una distinción conceptual que es al mismo tiempo técnica y profundamente política, y que la mayoría de los marcos normativos —incluyendo los de organismos internacionales como la propia OIT— no terminan de procesar: la diferencia entre el trabajoadomicilioy el trabajoendomicilio.

Trabajo«a»domicilio
Es la definición que maneja elConvenio 177 de la OIT: una persona que trabaja en su hogar o en un local de su elección,por cuenta de un empleador, a cambio de una remuneración, y que produce bienes o presta servicios conforme a las especificaciones de ese empleador. Hay una relación laboral identificable, aunque sea opaca. Existe un empleador —aunque lo niegue— que suministra materiales, define el producto y paga por pieza. La trabajadora tiene, al menos en teoría, un sujeto al cual reclamar derechos.
Trabajo«en»domicilio
Es la categoría que ni el Convenio 177 ni la mayoría de los marcos normativos nacionales reconocen: la persona que trabaja desde su casapor cuenta propia, sin empleador identificable, produciendo bienes o servicios que vende directamente en mercados informales, ferias, redes sociales o plataformas de comercio electrónico. No hay relación laboral. No hay empleador. No hay cadena de subcontratación visible. La trabajadora es formalmente «emprendedora» o «microempresaria», aunque en la práctica sea la eslabón más débil de una cadena de distribución y consumo que concentra el valor en otros nodos.

Esta distinción importa enormemente para la política pública. El trabajo a domicilio —con empleador— tiene al menos un marco de referencia normativo internacional (el Convenio 177) y una categoría jurídica a la que aspirar. El trabajo en domicilio —sin empleador reconocible— no tiene ni eso. Queda fuera del derecho laboral, fuera de la seguridad social contributiva, fuera de los sindicatos y fuera de los sistemas estadísticos diseñados para medir el trabajo asalariado.

Y es precisamente en esta segunda categoría donde se concentra el crecimiento más acelerado de las últimas décadas: las trabajadoras expulsadas de las cadenas productivas por la desindustrialización, las que «emprendieron» por necesidad, las que venden por WhatsApp y producen en el comedor. El trabajo en domicilio es el gran punto ciego de la política laboral regional, incluso entre quienes se preocupan por el trabajo informal.

Los problemas que el mercado no resuelve solo

El trabajo en domicilio no es precario por accidente. Es precario por diseño. Las cadenas de subcontratación que lo articulan fueron construidas exactamente para trasladar el riesgo y el costo desde las empresas hacia las trabajadoras, mientras se mantiene el beneficio para los eslabones superiores de la cadena. Identificar ese diseño es el primer acto político necesario para transformarlo.

  • Invisibilidad jurídica del empleador. En las cadenas de subcontratación textil, calzado o de ensamblaje, la trabajadora en domicilio recibe los insumos de un intermediario, que a su vez los recibe de otro, que trabaja para una empresa que suministra a una multinacional. Nadie en esa cadena reconoce ser el empleador. La multinacional que vende la prenda o el producto no tiene obligación legal con quien la fabricó, porque técnicamente no la contrató. Este diseño es ilegal en términos de la OIT, pero es la norma en la región.
  • Pago por pieza que encubre salarios de miseria. La remuneración por unidad producida —por prenda cosida, por artículo ensamblado, por encargo completado— suena a incentivo de productividad. En la práctica, cuando se divide el pago total por las horas reales trabajadas, el resultado está sistemáticamente por debajo del salario mínimo legal. Y no hay nadie ante quien reclamar, porque la trabajadora «eligió» aceptar ese precio.
  • Ausencia total de protección social. Sin contrato de trabajo, no hay acceso a seguro de desempleo, a licencia por enfermedad, a protección por maternidad, a accidentes laborales ni a pensiones contributivas. La informalidad de la relación contractual es la puerta de entrada a la informalidad del bienestar. Las trabajadoras en domicilio envejecen sin jubilación, enferman sin cobertura y, cuando pierden el trabajo, no existen para los sistemas de protección.
  • El hogar como trampa: riesgos laborales invisibilizados. La máquina de coser en el comedor, el pegamento de ensamblaje en la cocina, la computadora en el dormitorio compartido con los hijos: el hogar como espacio de trabajo no cumple —ni podría— con ninguna norma de salud ocupacional. Los trastornos musculoesqueléticos, la exposición a químicos, el ruido, la mala iluminación y el sedentarismo son riesgos laborales que se registran estadísticamente como enfermedades personales.
  • La triple jornada y la economía del cuidado. El trabajo en domicilio es predominantemente femenino porque se eligió a las mujeres como el sujeto ideal: están en la casa, pueden trabajar mientras cuidan a los hijos, no necesitan transporte ni horario fijo. Lo que suena a flexibilidad es, en la práctica, la superposición del trabajo remunerado sobre el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que la sociedad ya les asignaba. El resultado es una triple jornada que no tiene precedente en ninguna otra forma de empleo.
  • Aislamiento y fragmentación organizativa. A diferencia de la fábrica o el taller, el hogar no genera colectivo. Las trabajadoras en domicilio no se ven, no se organizan espontáneamente, no tienen compañeras de pausa ni de queja. El aislamiento físico se convierte en aislamiento político: sin organización, no hay negociación; sin negociación, no hay mejora de condiciones. Esta es la razón de ser de organizaciones como las que integran COTRADO ALAC.
El trabajo a domicilio tiene un empleador invisible. El trabajo en domicilio no tiene empleador en absoluto. En ambos casos, lo que sí existe —y nadie registra— es el trabajo doméstico y de cuidados que lo hace posible.

Posición política — COTRADO ALAC, 2026

El sustrato invisible: trabajo doméstico, cuidados y seguridad laboral

Hay una tercera dimensión del trabajo en domicilio que ni los marcos normativos laborales ni los de protección social logran capturar, y sobre la cual los organismos internacionales guardan un silencio que es, en sí mismo, una posición política: la relación estructural entre el trabajo en domicilio y el trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.

Cuando una mujer trabaja en su casa —sea produciendo prendas para un taller intermediario o vendiendo empanadas por encargo— no trabaja en un espacio neutral. Trabaja en el mismo espacio donde cuida a sus hijos, donde atiende a personas mayores dependientes, donde cocina, limpia y sostiene la reproducción cotidiana de su hogar. Esas tareas no desaparecen porque ella esté trabajando: se superponen, se intercalan, se interrumpen mutuamente. El resultado es una jornada que no tiene comienzo ni fin distinguibles, que mezcla de manera inextricable el trabajo productivo remunerado con el trabajo reproductivo no remunerado.

Esta superposición no es accidental. Es el fundamento económico sobre el que descansa la viabilidad del trabajo en domicilio como forma de organización productiva. Si las trabajadoras en domicilio no asumieran simultáneamente el trabajo de cuidados, el costo de ese cuidado tendría que aparecer en algún otro lugar de la cadena de valor. Al no aparecer —al ser absorbido silenciosamente por ellas como parte de su condición de mujeres en el hogar— permite que los precios por pieza sean tan bajos que ninguna otra forma de trabajo podría sostenerlos.

La economía del cuidado no es, por lo tanto, un tema «paralelo» al trabajo en domicilio. Es su condición de posibilidad. Y sin embargo, cuando se debate sobre formalización laboral, salario mínimo o protección social para el sector, el trabajo doméstico y de cuidados permanece fuera del análisis, como si no existiera o como si no costara nada.

A esto se suma un tercer eje de precariedad que tampoco recibe atención suficiente: la seguridad laboral y social en sentido estricto. Las trabajadoras en domicilio no acceden a:

  • Previsión y jubilación: sin cotizaciones a sistemas de pensiones, envejecen sin ingresos propios y en dependencia de transferencias familiares o programas asistenciales mínimos. La feminización de la pobreza en la vejez tiene en el trabajo en domicilio uno de sus mecanismos más directos y menos visibilizados.
  • Protección por enfermedad y maternidad: una trabajadora en domicilio que enferma simplemente deja de producir y deja de percibir ingresos. No hay subsidio de incapacidad, no hay licencia médica, no hay reemplazo. El embarazo y el puerperio —períodos de especial vulnerabilidad— transcurren sin protección alguna, a menudo en condiciones de mayor esfuerzo porque el ingreso familiar depende de que la producción no se detenga.
  • Seguro de accidentes laborales: los accidentes que ocurren en el espacio de trabajo —que es también el hogar— no son reconocidos como accidentes laborales. Una costurera que pierde un dedo en su máquina de coser, una trabajadora de limpieza que cae al trapear el piso de un cliente, una elaboradora de alimentos que sufre una quemadura: todas son «accidentes domésticos» para los sistemas de salud. El espacio del hogar como lugar de trabajo es invisible para la normativa de prevención de riesgos.
  • Estabilidad del ingreso: tanto el trabajo a domicilio con empleador como el trabajo en domicilio por cuenta propia están sujetos a fluctuaciones de demanda que la trabajadora no controla ni puede anticipar. No existe el equivalente de un contrato de trabajo, de un mes de aviso, de una indemnización por cese. La variabilidad del ingreso se convierte en precariedad crónica que afecta la planificación más básica del hogar.

El argumento de fondo es simple pero tiene consecuencias radicales para la política pública: la protección social no puede seguir estando condicionada a la existencia de un contrato de trabajo formal. Mientras el acceso a la jubilación, al seguro de salud y a la protección por maternidad requiera la existencia de un empleador identificable y un contrato firmado, el trabajo en domicilio —en cualquiera de sus variantes— permanecerá fuera de esa protección por definición estructural. La solución no es forzar a las trabajadoras en domicilio a encajar en categorías diseñadas para otra realidad. Es rediseñar las categorías.

El nuevo trabajo en domicilio: plataformas y precarización digital

La pandemia de COVID-19 aceleró una transformación que ya estaba en marcha: la proliferación de plataformas digitales que organizan trabajo a domicilio bajo la apariencia de «emprendimiento» o «trabajo independiente». Estas plataformas —de costura a pedido, de artesanía, de elaboración de alimentos, de servicios de digitación y transcripción— reproducen exactamente la misma lógica del trabajo en domicilio tradicional, pero con una sofisticación tecnológica que dificulta aún más la identificación del empleador.

La trabajadora que costura para una plataforma de moda sostenible, la artesana que vende en un marketplace de comercio justo, la procesadora de datos que trabaja para una empresa de inteligencia artificial: todas comparten la condición de ser el eslabón más débil de una cadena cuyo beneficio se acumula en el extremo digital y corporativo. La tecnología no transformó la relación de poder. La actualizó.

El vacío normativo regional: una decisión por omisión

El marco normativo internacional existe. El Convenio 177 de la OIT sobre trabajo a domicilio (1996) establece el principio de igualdad de trato entre trabajadoras en domicilio y el resto de trabajadoras en términos de remuneración, seguridad social, acceso a la formación y condiciones de trabajo. Su Recomendación 184 complementaria detalla las medidas concretas de implementación. Sin embargo, treinta años después de su adopción, solo 13 países lo han ratificado en el mundo, y solo dos de  ellos es de América Latina y el Caribe.

Lista de países que lo han ratificado

Región Países Año de ratificación
Europa Albania (2002), Bélgica (2012), Bosnia y Herzegovina (2010), Bulgaria (2009), Eslovenia (2021), España (2022), Finlandia (1998), Irlanda (1999) 1998–2022
América Argentina (2006), Antigua y Barbuda (2021) 2006–2021
Otros Filipinas (2003) 2003

No es un olvido. Es una elección. Ratificar el Convenio 177 implicaría para los Estados de la región comprometerse a identificar a los empleadores reales en las cadenas de subcontratación, establecer salarios mínimos aplicables al trabajo por pieza, extender la protección social a las trabajadoras en domicilio y reconocer su derecho a organizarse sindicalmente. Cada uno de esos compromisos enfrenta la resistencia activa de sectores empresariales que se benefician exactamente del statu quo.

A nivel nacional, el panorama es igualmente deficiente. Chile cuenta con una legislación específica sobre trabajo a domicilio, pero con brechas de fiscalización y aplicación que la hacen parcialmente efectiva en la práctica. En el resto de los países de la red de COTRADO ALAC, la legislación específica es inexistente o rudimentaria. Las trabajadoras en domicilio están jurídicamente solas.

Las demandas de COTRADO ALAC: lo que exigimos

  • Ratificación del Convenio 177 OIT por todos los países miembros de la red. La no ratificación es una decisión política que debe tener costo político.
  • Reconocimiento normativo del trabajo en domicilio por cuenta propia como categoría laboral diferenciada, con protecciones específicas, más allá del Convenio 177 que solo cubre el trabajo a domicilio con empleador. Los organismos internacionales deben actualizar sus marcos conceptuales.
  • Legislación nacional específica en los países que aún no la tienen, con reconocimiento expreso del empleador en la cadena de subcontratación y responsabilidad solidaria de todos los eslabones.
  • Registro obligatorio como categoría estadística diferenciada —distinguiendo trabajo a domicilio del trabajo en domicilio— en todos los sistemas nacionales. No se puede proteger lo que no se puede distinguir.
  • Desvinculación de la protección social del contrato formal: jubilación, seguro de salud, protección por maternidad y accidentes laborales para todas las trabajadoras en domicilio, independientemente de si tienen empleador identificable o trabajan por cuenta propia.
  • Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados como componente estructural del trabajo en domicilio, con mecanismos concretos de compensación, redistribución y corresponsabilidad social en el cuidado.
  • Reconocimiento del derecho a la negociación colectiva por rama o sector, no por empresa, para garantizar que la dispersión física no se traduzca en impotencia negociadora.
  • Regulación del trabajo en domicilio mediado por plataformas con los mismos principios del Convenio 177 y los mismos derechos de protección social que el trabajo en domicilio tradicional.

Organización como respuesta: el trabajo que ya hacemos
COTRADO ALAC existe porque las trabajadoras en domicilio de la región decidieron que el aislamiento no tenía que ser permanente. Las organizaciones que integran la Coordinadora — FECOSET en Argentina, ATEMDO en Brasil, CONATRADO en Chile, SITRABORDO en El Salvador, SITRAOVDISE en Nicaragua, RENATTA en Perú y las organizaciones hermanas de Uruguay — son la demostración práctica de que la organización colectiva es posible incluso en las condiciones más adversas.

Pero la organización sin reconocimiento jurídico, sin datos, sin legislación y sin financiamiento tiene límites estructurales. Por eso la disputa de COTRADO ALAC es simultáneamente sindical, legislativa y política: necesitamos que los Estados de la región reconozcan el trabajo en domicilio, que los organismos internacionales financien el fortalecimiento de estas organizaciones y que la agenda de desarrollo regional incluya a las trabajadoras en domicilio como sujeto de derechos y no como variable de ajuste.

La transición hacia economías más justas, más verdes y más digitales que plantea la agenda internacional no puede construirse sobre la invisibilización de quienes sostienen hoy las cadenas productivas desde sus hogares. La justicia laboral empieza por hacerse cargo de lo que hoy se niega a ver.

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